La Comisión inicia una investigación en profundidad sobre el laudo arbitral favorable a Antin por el que se impone una compensación a España

La Comisión Europea ha iniciado una investigación en profundidad con objeto de evaluar si el laudo arbitral por el que España debe pagar una compensación a Antin debido al apoyo cesante tras la modificación de una medida de apoyo a la electricidad procedente de fuentes renovables se ajusta a las normas de la UE en materia de ayudas estatales.

 

El laudo arbitral favorable a Antin

 

En 2007, España instauró un régimen de apoyo a la producción de electricidad procedente de fuentes renovables. Dicho régimen no se notificó a la Comisión para su autorización con arreglo a las normas sobre ayudas estatales.

En 2013, España modificó las condiciones en las que las instalaciones de energías renovables podían obtener apoyo. Las modificaciones son aplicables también a las instalaciones que habían comenzado a recibir apoyo en virtud del régimen de 2007. El 10 de noviembre de 2017, la Comisión adoptó una decisión (SA.40348) en la que consideró que el régimen español de 2013 de apoyo a la electricidad procedente de fuentes renovables se ajustaba a las normas de la Unión sobre ayudas estatales.

Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. y Antin Energia Termosolar B.V. (en lo sucesivo, «Antin»), constituidos en Luxemburgo y los Países Bajos, respectivamente, habían llevado a cabo inversiones en instalaciones de energías renovables en España, que se beneficiaban del régimen de apoyo de 2007. Tras las modificaciones que España introdujo mediante el régimen de 2013, Antin inició un procedimiento de arbitraje con objeto de obtener una compensación por el cese del apoyo que sí habría recibido con arreglo al régimen de 2007.

Un laudo arbitral de 2018 (Antin contra España) dictaminó que España había infringido el Tratado sobre la Carta de la Energía al modificar el régimen de apoyo a las energías renovables de 2007 e instaurar un nuevo régimen de apoyo en 2013, en virtud del cual el nivel de apoyo era inferior. El tribunal de arbitraje ordenó a España compensar a Antin por las pérdidas sufridas como consecuencia de las modificaciones del régimen de 2007. El importe de la compensación se fijó en 101 millones EUR, más los intereses devengados por ese importe y una contribución a las costas del procedimiento arbitral.

 

La investigación de la Comisión

 

En esta fase, la opinión preliminar de la Comisión es que el laudo arbitral constituiría ayuda estatal, dado que concede a Antin una ventaja equivalente a las que otorgaba el régimen español no notificado de 2007.

En particular, las dudas de la Comisión afectan a los siguientes aspectos:

  • La conformidad del laudo arbitral con los principios de confianza mutua y autonomía del Derecho de la UE. La base en que se sustenta el laudo son las disposiciones del Tratado sobre la Carta de la Energía relativas a las relaciones entre inversores y Estados. En su sentencia en el asunto C-284/16, Achmea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que el arbitraje entre inversores y Estados, cuando se aplica entre Estados miembros de la UE, socava el sistema de recursos legales previsto en los Tratados de la UE para resolver esos litigios. Por lo tanto, supone una amenaza para la autonomía del Derecho de la UE y el principio de confianza mutua entre los Estados miembros.
  • Si el laudo arbitral puede generar discriminación entre los inversores en función de su nacionalidad y su capacidad de recurrir al arbitraje internacional, dado que los inversores españoles no tienen la posibilidad de interponer una acción ante un tribunal de arbitraje por las modificaciones del régimen de 2007.
  • La conformidad del laudo con las Directrices de la Comisión de 2008 sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente y las Directrices de la Comisión de 2014 sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía. Las instalaciones de energías renovables en las que ya había invertido Antin se benefician del régimen de ayudas de 2013, que ha sido autorizado por la Comisión con arreglo a las normas sobre ayudas estatales. La Comisión investigará si el apoyo adicional concedido por el laudo arbitral es necesario para el desarrollo de una actividad económica, tiene efecto incentivador y es proporcionado. Asimismo, investigará si conceder ese apoyo únicamente a Antin puede falsear indebidamente la competencia.

 

La Comisión va a llevar a cabo una investigación en profundidad para determinar si sus reservas iniciales se confirman. El inicio de una investigación en profundidad otorga a todas las partes interesadas una oportunidad de formular observaciones sobre la medida. No prejuzga en ningún modo el resultado de la investigación.

 

Antecedentes

 

El 19 de julio de 2018, la Comisión publicó una Comunicación sobre la protección de la inversión. La Comunicación explica que la sentencia Achmea es pertinente en cuanto que la cláusula relativa al arbitraje entre inversores y Estados del Tratado sobre la Carta de la Energía no es aplicable entre Estados miembros, es decir, entre inversores de un Estado miembro de la UE y otro Estado miembro. Además, aclara que el citado Tratado solo ha creado derechos y obligaciones entre la UE y países terceros y no ha afectado a las relaciones entre los Estados miembros de la UE.

La versión no confidencial de la presente decisión se publicará con el número de asunto SA.54155 en el registro de ayudas estatales que figura en el sitio web sobre competencia de la Comisión, una vez se haya resuelto cualquier cuestión relativa a la confidencialidad. Las nuevas publicaciones de las decisiones sobre ayudas estatales, tanto en Internet como en el Diario Oficial, se reflejan en el boletín electrónico semanal de competencia.