La Comisión Europea ha adoptado un Libro Blanco sobre los efectos de falseamiento causados por las subvenciones extranjeras en el mercado. La Comisión recaba ahora opiniones y aportaciones de todas las partes interesadas sobre las posibilidades que ofrece el Libro Blanco. La consulta pública, que estará abierta hasta el 23 de septiembre de 2020, ayudará a la Comisión a preparar posibles propuestas legislativas en este ámbito.
La vicepresidenta ejecutiva, Margrethe Vestager, responsable de la Política de Competencia y de la agrupación Una Europa Adaptada a la Era Digital, ha afirmado: «La economía europea es abierta y está estrechamente vinculada al resto del mundo. Para que esto siga constituyendo uno de nuestros puntos fuertes, debemos mantenernos alerta. Por ello necesitamos las herramientas adecuadas para garantizar que las subvenciones extranjeras no falseen nuestro mercado, al igual que hacemos con las subvenciones nacionales. El Libro Blanco presentado hoy pone en marcha un debate importante sobre cómo abordar los efectos causados por las subvenciones extranjeras. El mercado único es fundamental para la prosperidad de Europa y solo funciona bien si existe igualdad de condiciones».
El comisario de Mercado Interior, Thierry Breton, ha declarado: «Con este Libro Blanco presentamos un elemento clave para nuestra visión de la nueva estrategia industrial europea basada en la competencia, la apertura de los mercados y un mercado único fuerte. La igualdad de condiciones en el mercado único es el núcleo de esta iniciativa y ayudará a nuestras empresas a operar y competir a escala mundial, promoviendo así la autonomía estratégica abierta de la UE. Como parte de nuestro código de normas del mercado único, debemos evitar que las subvenciones extranjeras falseen los procedimientos de contratación pública y garantizar que las empresas se beneficien de un acceso equitativo a los contratos públicos».
Phil Hogan, comisario de Comercio, añadió: «La UE es una de las economías más abiertas del mundo y atrae un alto nivel de inversión de nuestros socios comerciales. Sin embargo, nuestra apertura se ve cada vez más amenazada por determinadas prácticas de comercio exterior, incluidas las subvenciones, que falsean la igualdad de condiciones para las empresas en la UE. Junto con otros instrumentos disponibles a escala de la UE, como el análisis de las inversiones extranjeras directas y las medidas de defensa comercial, el Libro Blanco constituye una adición bienvenida a los instrumentos de los que disponemos para nuestra autonomía estratégica abierta».
Las normas de competencia, los instrumentos de defensa comercial y las normas de contratación pública de la UE desempeñan un papel importante a la hora de garantizar unas condiciones justas para las empresas en el mercado único.
Las subvenciones concedidas por de los Estados miembros siempre han estado sujetas a las normas sobre ayudas estatales de la UE para evitar falseamientos. Las subvenciones concedidas por gobiernos de países no miembros de la UE a empresas de la UE parecen tener un impacto negativo cada vez mayor en la competencia en el mercado único, pero están fuera del control de las ayudas estatales de la UE. Existe un número creciente de casos en los que las subvenciones extranjeras parecen haber facilitado la adquisición de empresas de la UE o falseado las decisiones de inversión, las operaciones de mercado o las políticas de fijación de precios de sus beneficiarios, o la contratación pública, en detrimento de empresas no subvencionadas.
Por otra parte, las normas de defensa comercial existentes se refieren únicamente a las exportaciones de bienes procedentes de terceros países y, por tanto, no abordan todos los falseamientos causados por las subvenciones extranjeras concedidas por países no pertenecientes a la UE. Cuando las subvenciones extranjeras adoptan la forma de flujos financieros que facilitan las adquisiciones de empresas de la UE o apoyan directamente el funcionamiento de una empresa en la UE o facilitan la presentación de ofertas en un procedimiento de contratación pública, se constata la existencia de una laguna normativa.
El Libro Blanco propone, por tanto, soluciones y pide nuevas herramientas para colmar esta laguna normativa. En este contexto, formula varios enfoques. Las tres primeras opciones (los denominados «módulos») tienen por objeto abordar los efectos falseadores originados por las subvenciones extranjeras en: i) el mercado único en general (Módulo 1), ii) las adquisiciones de empresas de la UE (Módulo 2), iii) los procedimientos de contratación pública en la UE (Módulo 3). Estos módulos pueden ser complementarios en vez de alternativos. El Libro Blanco también establece una orientación general sobre las subvenciones extranjeras en el contexto de la financiación de la UE.
1) Instrumento general para detectar los efectos falseadores de las subvenciones extranjeras («Módulo 1»)
El Módulo 1 propone el establecimiento de un instrumento general de supervisión del mercado para reflejar todas las posibles situaciones de mercado en las que las subvenciones extranjeras puedan causar falseamientos en el mercado único.
En virtud de este módulo, la autoridad de supervisión, que sería una autoridad nacional o la Comisión, podría actuar basándose en cualquier indicio o información en el sentido de que una empresa de la UE se beneficia de una subvención extranjera. Si se establece la existencia de una subvención extranjera, la autoridad impondrá medidas para corregir el probable impacto falseador, como pagos compensatorios y soluciones estructurales o de comportamiento. Sin embargo, también podría considerar que la actividad o la inversión subvencionadas tienen un impacto positivo, que compensa el falseamiento, y no proseguir la investigación (la «prueba del interés para la UE»).
2) Subvenciones extranjeras para facilitar la adquisición de empresas de la UE («Módulo 2»)
El Módulo 1 se completará con el Módulo 2, que tiene por objeto abordar específicamente los falseamientos provocados por las subvenciones extranjeras que facilitan la adquisición de empresas de la UE. Este módulo pretende garantizar que las subvenciones extranjeras no confieran ventajas injustas a sus beneficiarios al adquirir (participaciones en) otras empresas, ya sea directamente, al vincular una subvención a una adquisición determinada, o indirectamente, al aumentar de hecho la capacidad financiera del adquirente.
Con arreglo al Módulo 2, las empresas que se benefician de la ayuda financiera de un Estado de fuera de la UE tendrían que notificar sus adquisiciones de empresas de la UE, por encima de un umbral determinado, a la autoridad de supervisión competente. El Libro Blanco propone que la Comisión sea la autoridad de control competente. Las transacciones no podrían concluirse mientras estuviese pendiente la verificación realizada por la Comisión. Si la autoridad de supervisión considera que la adquisición se ve facilitada por la subvención extranjera y falsea el mercado único, podría aceptar compromisos de la parte notificante que subsanasen efectivamente el falseamiento o, como último recurso, prohibir la adquisición. En virtud de este módulo, la Comisión también podría aplicar la prueba del interés para la UE.
3) Subvenciones extranjeras en los procedimientos de contratación pública en la UE («Módulo 3»)
Las subvenciones extranjeras también podrían tener un efecto nocivo en el desarrollo de los procedimientos de contratación pública en la UE. Esta cuestión se aborda mediante el Módulo 3. Las subvenciones extranjeras pueden permitir a los licitadores obtener una ventaja injusta, por ejemplo al presentar ofertas por debajo del precio de mercado o incluso por debajo de su coste, lo que les permitiría obtener contratos públicos que de otro modo no habrían obtenido. En virtud de este módulo, el Libro Blanco propone un mecanismo en el que los licitadores deben notificar al órgano de contratación las contribuciones financieras recibidas de terceros países. Los órganos de contratación y de supervisión competentes evaluarían a continuación si existe subvención extranjera y si el procedimiento de contratación pública es injusto. En este caso, el licitador quedaría excluido del procedimiento de contratación.
Subvenciones extranjeras en el contexto de la financiación de la UE
Por último, el Libro Blanco establece formas de abordar la cuestión de las subvenciones extranjeras en el caso de las solicitudes de ayuda financiera de la UE. Todos los operadores económicos deben competir por la financiación de la UE en pie de igualdad. Sin embargo, las subvenciones extranjeras pueden falsear este proceso colocando a los beneficiarios de dichas subvenciones en una mejor posición. El Libro Blanco propone opciones para evitar esta ventaja injusta. Entre otras cosas, en el caso de la financiación distribuida mediante concursos o subvenciones públicas, se aplicaría un procedimiento similar al previsto para los procedimientos de contratación pública de la UE. Por otra parte, el Libro Blanco hace hincapié en la importancia de garantizar que las instituciones financieras internacionales que ejecuten proyectos apoyados por el presupuesto de la UE, como el BEI o el BERD, reflejen este enfoque de las subvenciones extranjeras.
Próximas etapas
El Libro Blanco está abierto a consulta pública hasta el 23 de septiembre de 2020. A la luz de la información recibida, la Comisión presentará posibles propuestas legislativas para hacer frente a los efectos falseadores de las subvenciones extranjeras sobre el mercado único.
Contexto
En las conclusiones del Consejo Europeo del 21 y 22 de marzo de 2019 se encomendó a la Comisión que identificara nuevos instrumentos para hacer frente a los efectos falseadores de las subvenciones extranjeras en el mercado único.
En su Comunicación «Una nueva estrategia industrial para Europa», de 10 de marzo de 2020, la Comisión confirmó que a mediados de 2020 adoptaría un Libro Blanco sobre un Instrumento de subvenciones extranjeras, a fin de abordar los efectos de falseamiento causados por las subvenciones extranjeras en el mercado único.
Para más información
Ficha informativa: Libro Blanco sobre las subvenciones extranjeras
Sitio web de la DG Competencia sobre Subvenciones extranjeras