Ayudas estatales: la Comisión adopta un Marco Temporal para ayudar a los Estados miembros a seguir respaldando la economía en el contexto del brote de COVID-19

La Comisión Europea ha adoptado un Marco Temporal que permite a los Estados miembros utilizar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en el contexto del brote de COVID-19. Junto con muchas otras medidas de apoyo que los Estados miembros pueden utilizar con arreglo a las normas vigentes en materia de ayudas estatales, el Marco Temporal permite a los Estados miembros garantizar que las empresas, sean del tipo que sean. disponen de suficiente liquidez y preservan la continuidad de la actividad económica durante y después del brote de COVID-19.

La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: «El impacto económico del brote de COVID-19 es grave. Hemos de actuar con rapidez para gestionarlo en la medida de lo posible, y hemos de hacerlo de manera coordinada. Este nuevo Marco Temporal permite a los Estados miembros utilizar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en este difícil momento

El Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinada a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, que se basa en el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, reconoce que toda la economía de la UE está sufriendo una grave perturbación. Para poner remedio a esta situación, el Marco Temporal contempla cinco tipos de ayuda:

  1. Subvenciones directas, ventajas fiscales selectivas y anticipos: los Estados miembros podrán establecer regímenes para conceder hasta 800 000 EUR a una empresa a fin de hacer frente a sus necesidades urgentes de liquidez.
  2. Garantías estatales para préstamos concedidos por bancos a empresas: los Estados miembros podrán ofrecer garantías estatales para garantizar que los bancos sigan concediendo préstamos a los clientes que los necesiten.
  3. Préstamos públicos bonificados a las empresas: los Estados miembros podrán conceder a las empresas préstamos con tipos de interés reducidos. Estos préstamos pueden ayudar a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante e inversión.
  4. Salvaguardias para los bancos que canalizan la ayuda estatal a la economía real: algunos Estados miembros tienen previsto aprovechar las capacidades crediticias de las que disponen los bancos y utilizarlas para canalizar el apoyo a las empresas, en particular a las pequeñas y medianas empresas. El Marco deja claro que esta ayuda se considera ayuda directa a los clientes de los bancos, no a los propios bancos, y ofrece orientaciones sobre cómo garantizar que el falseamiento de la competencia entre las entidades bancarias se reduzca al mínimo.
  5. Seguro de crédito a la exportación a corto plazo: el Marco introduce una mayor flexibilidad en cuanto a la forma de demostrar que determinados países presentan riesgos no negociables, permitiendo así que el Estado ofrezca, en caso necesario, seguros de crédito a la exportación a corto plazo.

Dado el tamaño limitado del presupuesto de la UE, la respuesta principal procederá de los presupuestos nacionales de los Estados miembros. El Marco Temporal contribuirá a orientar el apoyo a la economía, limitando al mismo tiempo las consecuencias negativas para la igualdad de condiciones en el mercado único.

El Marco Temporal incluye, por tanto, una serie de salvaguardias. Por ejemplo, vincula las bonificaciones a los préstamos o garantías a las empresas a la escala de su actividad económica, tomando como referencia sus costes salariales, su volumen de negocios o sus necesidades de liquidez, y el uso del apoyo público como capital circulante o de inversión. En consecuencia, la ayuda debe servir para que las empresas puedan capear la recesión y preparar una recuperación sostenible.

 

El Marco Temporal complementa las muchas otras posibilidades de que ya disponen los Estados miembros para mitigar el impacto socioeconómico del brote de COVID-19, en consonancia con las normas sobre ayudas estatales de la UE. El 13 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación relativa a una respuesta económica coordinada al brote de COVID-19 en la que se exponen estas posibilidades. Por ejemplo, los Estados miembros pueden introducir cambios de aplicación general en favor de las empresas (por ejemplo, el aplazamiento del pago de impuestos o la subvención del trabajo a tiempo parcial en todos los sectores), que no entran dentro del ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales. También pueden indemnizar a las empresas por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del brote de COVID-19 y provocados directamente por él. Esta posibilidad serviría para apoyar sectores especialmente afectados, como el transporte, el turismo, la hostelería y el comercio minorista.

El Marco estará vigente hasta el final de diciembre de 2020. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la Comisión evaluará antes de esa fecha su eventual prórroga.

 

Contexto

Las normas sobre ayudas estatales permiten a los Estados miembros emprender acciones rápidas y eficaces para ayudar a los ciudadanos y a las empresas, en particular a las pymes, que afronten dificultades económicas derivadas del brote de COVID-19.

 

El Marco Temporal adoptado ayer complementa las amplias posibilidades de que disponen los Estados miembros para diseñar medidas acordes con las normas vigentes de la UE en materia de ayudas estatales, tal como se establece en la Comunicación relativa a una respuesta económica coordinada al brote de COVID-19, de 13 de marzo de 2020. En particular, pueden adoptar medidas que no están incluidas en el ámbito de aplicación del control de las ayudas estatales, como la concesión de fondos nacionales a los servicios de salud u otros servicios públicos para hacer frente a la COVID-19.

 

Los Estados miembros también pueden actuar inmediatamente a través de medidas de apoyo público que están a disposición de todas las empresas, como los subsidios salariales o la suspensión del pago de los impuestos de sociedades y sobre el valor añadido o de las cotizaciones sociales. Además, los Estados miembros pueden conceder apoyo financiero directo a los consumidores en caso, por ejemplo, de servicios que hayan sido cancelados o de billetes que no les hayan sido reembolsados por las empresas de que se trate.

 

Asimismo, las normas de la UE sobre ayudas estatales permiten a los Estados miembros ayudar a las empresas que tengan problemas de liquidez y necesiten una ayuda de salvamento urgente. El artículo 107, apartado 2, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permite a los Estados miembros indemnizar a las empresas por los daños y perjuicios causados directamente por acontecimientos de carácter excepcional, como los ocasionados por el brote de COVID-19, en particular adoptar medidas en sectores como el de la aviación y el turismo.

La Comisión había adoptado un Marco Temporal en 2008, en respuesta a la crisis financiera mundial.

 

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