En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones jurídicas contra diversos Estados miembros por no haber cumplido adecuadamente las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la UE. Estas decisiones, que abarcan distintos sectores y ámbitos de actuación de la UE, pretenden garantizar la correcta aplicación del Derecho de la UE en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.
A continuación se presentan las principales decisiones adoptadas por la Comisión, que se han agrupado por ámbitos de actuación. La Comisión va a archivar asimismo 76 asuntos que los Estados miembros afectados han resuelto sin que ella haya tenido que seguir adelante con el procedimiento.
Para obtener más información sobre los procedimientos de infracción de la UE, véase la nota informativa completa MEMO/12/12. Para conocer más detalles sobre todas las decisiones adoptadas, véase el registro de decisiones sobre procedimientos de infracción.
1. Medio ambiente
(Para más información: Tim McPhie, tel. +32 22958602, Ana Crespo Parrondo, tel. +32 22981325)
Remisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La Comisión lleva a ITALIA ante el Tribunal por su régimen incompleto de acceso a los recursos genéticos
La Comisión Europea lleva a Italia ante el Tribunal de Justicia de la UE porque se considera que su sistema de acceso a los recursos genéticos procedentes de países no pertenecientes a la UE presenta disfunciones. Estas disfunciones reducen la capacidad de las empresas establecidas en Italia de aprovechar los beneficios de dicho acceso para la investigación, la producción y el comercio. Tras una carta de emplazamiento emitida por la Comisión en enero de 2018 y un dictamen motivado emitido en enero de 2019, Italia notificó en julio de 2019 la designación de las autoridades nacionales competentes. Sin embargo, hasta la fecha, Italia no ha notificado ninguna norma que establezca las sanciones aplicables por la infracción de las normas. Por tanto, la Comisión ha decidido llevar a Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para más información, véase el comunicado de prensa completo.
Cartas de emplazamiento
Bosques: la Comisión insta a RUMANÍA a que ponga fin a la tala ilegal
La Comisión insta a Rumanía a que aplique correctamente el Reglamento de la UE sobre la madera, que impide a las empresas madereras producir y comercializar en la UE productos fabricados a partir de leños aprovechados ilegalmente. En el caso de Rumanía, las autoridades nacionales no han sido capaces de controlar eficazmente a los agentes ni de aplicar sanciones adecuadas. Las incoherencias de la legislación nacional no permiten a las autoridades rumanas controlar grandes cantidades de madera aprovechada ilegalmente. Además, la Comisión ha constatado que las autoridades rumanas gestionan los bosques, entre otras cosas autorizando la tala, sin evaluar previamente los efectos sobre los hábitats protegidos como exigen la Directiva sobre los hábitats y las Directivas sobre evaluación medioambiental estratégica. Además, el acceso del público a la información medioambiental que figura en los planes de ordenación forestal es defectuoso. La Comisión también ha constatado que se han perdido hábitats forestales protegidos en lugares protegidos pertenecientes a la red Natura 2000, lo cual infringe la Directiva sobre los hábitats y la Directiva sobre las aves silvestres. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar hoy a Rumanía una carta de emplazamiento en la que le concede el plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para subsanar las deficiencias detectadas por la Comisión. De no hacerlo, la Comisión podría optar por enviar a las autoridades rumanas un dictamen motivado.
Calidad del agua: la Comisión pide a ALEMANIA que mejore sus normas de protección de las aguas superficiales contra la contaminación
La Comisión insta a Alemania a que corrija su legislación nacional por la que se transpone la Directiva sobre normas de calidad ambiental, modificada por la Directiva 2013/39/UE. El objetivo de la Directiva 2008/105/CE es garantizar que la contaminación química de las aguas superficiales no represente una amenaza para el medio acuático ni para la salud humana. Como parte de un ejercicio para comprobar la conformidad de las legislaciones nacionales con la Directiva en los Estados miembros, la Comisión ha constatado que Alemania no ha transpuesto correctamente la Directiva en la legislación nacional. Por tanto, la Comisión envía una carta de emplazamiento. Alemania dispone de dos meses para responder y corregir su legislación. De no hacerlo, la Comisión podría optar por enviar a las autoridades alemanas un dictamen motivado.
Evaluaciones de impacto ambiental: la Comisión insta a ITALIA a que corrija sus normas nacionales
La Comisión exhorta a Italia a que adapte su legislación nacional a la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92/UE). Esta Directiva garantiza una evaluación del impacto en el medio ambiente de los proyectos públicos y privados antes de su autorización. En abril de 2014, los Estados miembros adoptaron una nueva legislación de la UE (la Directiva 2014/52/UE), en la que se reduce la carga administrativa y se mejora el nivel de protección del medio ambiente, al mismo tiempo que las decisiones empresariales sobre inversiones públicas y privadas se hacen más sólidas, predecibles y sostenibles. En Italia, las deficiencias del Derecho nacional se refieren, entre otras cosas, a la forma en que se consulta al público, a las normas por las que se rigen las consultas transfronterizas en el caso de los proyectos propuestos en Italia que puedan afectar a otros Estados miembros, al suministro de información práctica sobre el acceso a la justicia y a los sistemas implantados para evitar conflictos de intereses. Por consiguiente, la Comisión ha decidido hoy enviar a Italia una carta de emplazamiento en la que le da un plazo de dos meses para responder y corregir su legislación. De no hacerlo, la Comisión podría optar por enviar a las autoridades italianas un dictamen motivado.
Calidad del aire: la Comisión insta a los PAÍSES BAJOS a que corrijan sus normas nacionales sobre muestreo
La Comisión insta a los Países Bajos a que adapten su legislación nacional a la Directiva (UE) 2015/1480 de la Comisión, que ha mejorado los métodos de referencia, la validación de datos y la ubicación de los puntos de muestreo para la evaluación de la calidad del aire ambiente. Las nuevas normas permiten verificar mejor la calidad del aire y evaluar el cumplimiento de las normas de calidad del aire por parte de un Estado miembro. Las deficiencias detectadas van desde no enumerar correctamente todos los requisitos relativos a la medición de determinados contaminantes, hasta la falta de algunos requisitos sobre la ubicación de los puntos de muestreo y la utilización de métodos incorrectos para el muestreo y para el análisis de los resultados. Por consiguiente, la Comisión ha decidido hoy enviar a los Países Bajos una carta de emplazamiento en la que les da un plazo de dos meses para responder y corregir su legislación. De no hacerlo, la Comisión podría optar por enviar a las autoridades neerlandesas un dictamen motivado.
Contaminación atmosférica: la Comisión insta a RUMANÍA, GRECIA y MALTA a que adopten programas nacionales de control de la contaminación atmosférica
La Comisión insta a Rumanía, Grecia y Malta a que adopten sus primeros programas nacionales de control de la contaminación atmosférica y a que se los comuniquen a la Comisión, tal como exige la Directiva (UE) 2016/2284, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. En virtud de dicha Directiva, los Estados miembros están obligados a elaborar, adoptar y aplicar sus respectivos programas para limitar sus emisiones anuales. El objetivo de la Directiva es alcanzar niveles de calidad del aire que no den lugar a riesgos y efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente. Los Estados miembros debían haber presentado a la Comisión su primer programa nacional de control de la contaminación atmosférica a más tardar el 1 de abril de 2019. A pesar de los recordatorios anteriores, hasta ahora Grecia, Malta y Rumanía no han cumplido sus obligaciones. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar una carta de emplazamiento en la que se da a estos países dos meses para responder y para adoptar y comunicar sus planes dentro de dicho plazo. De no hacerlo, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado a las autoridades rumanas, griegas y maltesas.
Dictámenes motivados
Naturaleza: la Comisión insta a ALEMANIA a que aplique correctamente la Directiva sobre los hábitats
La Comisión Europea exhorta a Alemania a que respete las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Los Estados miembros deben designar zonas especiales de conservación, cada una de ellas con objetivos de conservación específicos, y las medidas de conservación correspondientes para mantener o restablecer un estado de conservación favorable de las especies y los hábitats presentes. En algunos casos, el plazo para completar estas etapas respecto a todos los lugares en Alemania expiró hace más de diez años. Por ello, la Comisión envió una carta de emplazamiento en 2015 y, tras largos debates con el Estado miembro, envió una carta de emplazamiento complementaria en 2019. La Comisión considera que ha habido una práctica general y persistente, en el caso de los 4 606 lugares de Natura 2000, en todos los Estados federados y a nivel federal, de no fijar objetivos de conservación suficientemente detallados y cuantificados. Esto tiene un impacto significativo en la calidad y la eficacia de las medidas de conservación que deben determinarse. La Comisión también considera que Alemania no ha garantizado que las autoridades públicas de seis Estados federados den a conocer al público de forma activa y sistemática los planes de gestión correspondientes. El dictamen motivado da a Alemania un plazo de dos meses para responder. Si Alemania no actúa en los próximos dos meses, la Comisión podría remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Calidad del aire: la Comisión urge a GRECIA a que proteja a su población contra la contaminación atmosférica
La Comisión urge a Grecia a que cumpla las exigencias de la Directiva 2008/50/CE, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. El sistema nacional debería medir de forma fiable la contaminación atmosférica, e informar al público y notificar sobre su gravedad, así como sobre la ineficacia de determinadas medidas adoptadas para poner freno a dicha contaminación: En este caso, Grecia no ha comunicado datos sobre la situación en su territorio en determinados años; tampoco ha podido proporcionar datos sobre dónde se registran las concentraciones más altas de dióxido de nitrógeno (NO2) a las que la población puede hallarse directa o indirectamente expuesta. Esto se debe a la instalación incorrecta e insuficiente de los puntos de muestreo en determinadas aglomeraciones. Además, Grecia ha tomado medidas inadecuadas para reducir lo antes posible la contaminación por NO2 en la aglomeración de Atenas, que supera el umbral máximo desde 2010. En enero de 2019 se envió una carta de emplazamiento. Dado que el país sigue sin cumplir sus obligaciones, la Comisión envía ahora un dictamen motivado. Grecia dispone de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias a fin de establecer un funcionamiento adecuado del sistema de control de la contaminación atmosférica. Si Grecia no actúa en los próximos dos meses, la Comisión podría remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Calidad del aire: la Comisión urge a PORTUGAL a que proteja a su población contra la contaminación atmosférica
La Comisión urge a Portugal a que cumpla las exigencias de la Directiva 2008/50/CE, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.El sistema nacional debería medir forma fiable la contaminación atmosférica, e informar al público y notificar sobre su gravedad. Los valores límite de dióxido de nitrógeno (NO2) se superan en varias zonas, mientras que los informes muestran la ineficacia de las medidas adoptadas para reducir la contaminación atmosférica lo antes posible y mantenerla bajo control. Dado que el país sigue sin cumplir sus obligaciones, la Comisión envía ahora un dictamen motivado. Portugal dispone de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias a fin de establecer un funcionamiento adecuado del sistema de control de la contaminación atmosférica. Si Portugal no actúa en los próximos dos meses, la Comisión podría remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Residuos: la Comisión exhorta a RUMANÍA y SUECIA a que cumplan las normas de la UE sobre reciclado de buques
La Comisión insta a Rumanía y Suecia a que cumplan su obligación de aplicar plenamente la legislación europea sobre reciclado de buques [Reglamento (UE) n.º 1257/2013]. Dicho Reglamento tiene por objeto lograr que el reciclado de buques sea más ecológico y más seguro. Su objetivo principal es garantizar que los buques que enarbolan el pabellón de un Estado miembro de la UE se reciclen de forma segura y sostenible. Es esencial que los Estados miembros designen a las autoridades competentes, las administraciones y las personas de contacto, y establezcan disposiciones de Derecho nacional relativas a la garantía de cumplimiento de estas normas de la UE y a las sanciones aplicables. Todas estas obligaciones debían cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2018. En junio de 2019, la Comisión envió una carta de emplazamiento a ambos Estados miembros, ya que no habían cumplido sus obligaciones. Dado que aún no las cumplen, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado. Rumanía y Suecia disponen ahora de dos meses para corregir la situación mediante la designación de las autoridades y el establecimiento de sanciones. Si Rumanía y Suecia no actúan en los próximos dos meses, la Comisión podría remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Aguas residuales urbanas: la Comisión insta a ESPAÑA a que proteja a su población contra la contaminación de las aguas
La Comisión insta a España a que cumpla los requisitos de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Los Estados miembros de la UE deben establecer un tratamiento secundario de todos los vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas de más de 2 000 equivalentes habitante, y un tratamiento más avanzado para las aglomeraciones urbanas de más de 10 000 equivalentes habitante en zonas sensibles designadas. El tratamiento secundario complementa la eliminación de materia sólida procedente de aguas residuales urbanas (el denominado tratamiento primario) con la descomposición de las sustancias orgánicas mediante bacterias. A veces se requiere un tratamiento adicional (terciario) para proteger los medios acuáticos sensibles. El tratamiento terciario puede consistir en la desinfección del efluente sometido a tratamiento para proteger las aguas de baño o de las aguas para cría de moluscos. También puede consistir en la eliminación de fósforo o nitratos (nutrientes presentes en las aguas residuales) para proteger las aguas que se hallen amenazadas por la eutrofización. Las investigaciones de la Comisión revelaron un incumplimiento generalizado de las obligaciones de la Directiva principalmente en grandes aglomeraciones españolas y, en diciembre de 2016, se envió una carta de emplazamiento. Una evaluación técnica de las respuestas de España muestra que siguen incumpliéndose a gran escala las obligaciones de la Directiva, teniendo en cuenta que 133 aglomeraciones vierten en zonas normales o en zonas sensibles. A pesar de algunos avances, no se prevé que España cumpla plenamente sus obligaciones en un futuro próximo. Por tanto, la Comisión le envía un dictamen motivado y le pide que acelere el cumplimiento. España dispone de dos meses para responder. Si España no actúa en los próximos dos meses, la Comisión podría remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2. Energía y cambio climático
(Para más información: Tim McPhie, tel. +32 22958602, Lynn Rietdorf, tel. +32 22974959)
Cartas de emplazamiento
Eficiencia energética: la Comisión insta a Croacia a que cumpla la obligación de elaborar informes sobre los objetivos de eficiencia energética
La Comisión Europea ha decidido hoy incoar un procedimiento de infracción enviando a Croacia una carta de emplazamiento por el incumplimiento de su obligación de informar sobre los avances en el cumplimiento de sus objetivos nacionales de eficiencia energética.
Croacia aún no ha presentado su informe anual de situación correspondiente a 2019, previsto para el 30 de abril de 2019, tal como exige la Directiva relativa a la eficiencia energética (2012/27/UE). Sin el informe, la Comisión Europea no puede evaluar los avances de los Estados miembros, ni individual ni colectivamente, con respecto a los objetivos de eficiencia energética de la UE para 2020. Tener una imagen incompleta también impide que la Unión Europea adapte, en caso necesario, sus políticas y medidas para alcanzar los objetivos comunes de eficiencia energética, que son esenciales en nuestra lucha contra el cambio climático. Croacia dispone ahora de dos meses para responder a la Comisión; de lo contrario, esta podría decidir enviar un dictamen motivado.
Normas básicas de seguridad: la Comisión urge a POLONIA a que transponga la legislación de la UE sobre protección radiológica
La Comisión ha decidido incoar un procedimiento de infracción enviando a Polonia una carta de emplazamiento en la que solicita la transposición completa de la Directiva sobre normas de seguridad básicas (Directiva 2013/59/Euratom del Consejo) en la legislación nacional. Los Estados miembros de la UE debían transponer la Directiva a más tardar el 6 de febrero de 2018, pero Polonia no ha transpuesto las normas en su totalidad. La Directiva sobre normas de seguridad básicas moderniza y consolida la legislación de la UE sobre protección radiológica. Establece normas básicas de seguridad para proteger a los trabajadores, a la población y a los pacientes contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes. También incluye disposiciones sobre la preparación y la respuesta ante emergencias que se reforzaron tras el accidente nuclear de Fukushima. Polonia dispone ahora de dos meses para responder a los argumento planteados por la Comisión; de lo contrario, esta podría decidir enviar un dictamen motivado.
Dictamen motivado
Acción por el Clima: la Comisión insta a Rumanía a que notifique sus medidas nacionales relativas a las sanciones aplicables a las infracciones del Reglamento sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar a Rumanía un dictamen motivado por no haber adoptado medidas sancionadoras en caso de infracción del Reglamento (UE) n.º 517/2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Los gases fluorados de efecto invernadero, conocidos también como «gases F», son una familia de gases artificiales que se utilizan en diversas aplicaciones industriales. El Reglamento tiene por objeto contribuir a la lucha contra el cambio climático mediante la reducción de las emisiones de gases F en la UE en dos tercios de aquí a 2030. Los gases F tienen un potente efecto de calentamiento atmosférico (hasta 23 000 veces superior al del dióxido de carbono, CO2). El Derecho de la UE establece normas estrictas sobre el uso de gases fluorados y las condiciones de comercialización de productos que contengan dichos gases. En virtud de las normas adoptadas por los Estados miembros, el 1 de enero de 2017, a más tardar, las sanciones deberían haber estado vigentes y deberían haberse adoptado todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. El hecho de que existan sanciones adecuadas en virtud de la legislación nacional es un elemento crucial para garantizar el cumplimiento del Reglamento y limitar así el cambio climático, y resulta particularmente importante con vistas a prevenir el tráfico ilegal de hidrofluorocarburos. Los Estados miembros acordaron también notificar a la Comisión las medidas nacionales relativas a las sanciones el 1 de enero de 2017, a más tardar. Hasta la fecha, la Comisión no ha recibido ninguna notificación de Rumanía sobre las medidas nacionales relativas a las sanciones. Por tanto, ha dado el segundo paso en el procedimiento de infracción con el envío de un dictamen motivado, que sigue a la carta de emplazamiento enviada en julio de 2019. Rumanía dispone de dos meses a partir del momento en que reciba el dictamen motivado para comunicar dichas medidas a la Comisión.
3. Estabilidad financiera, servicios financieros y unión de los mercados de capitales
(Para más información: Daniel Ferrie, tel. +32 22986500, Aikaterini Apostola, tel. +32 22987624)
Cartas de emplazamiento
Lucha contra el blanqueo de capitales: la Comisión insta a ocho Estados miembros a que transpongan la quinta Directiva contra el blanqueo de capitales
La Comisión ha enviado hoy cartas de emplazamiento a Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Hungría, los Países Bajos, Portugal y Rumanía por no haber notificado ninguna medida de ejecución de la quinta Directiva contra el blanqueo de capitales. La normativa contra el blanqueo de capitales es fundamental en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Los recientes escándalos de blanqueo de capitales han puesto de manifiesto la necesidad de normas más estrictas a escala de la UE. Las lagunas legislativas que existen en un Estado miembro repercuten en el conjunto de la UE. Por ello, las normas de la UE deben aplicarse y supervisarse de manera eficaz para luchar contra la delincuencia y proteger nuestro sistema financiero. Todos los Estados miembros tenían que transponer la normativa de la quinta Directiva contra el blanqueo de capitales a más tardar el 10 de enero de 2020. La Comisión lamenta que los Estados miembros en cuestión no hayan transpuesto a su debido tiempo la Directiva y los anima a que lo hagan urgentemente, teniendo en cuenta la importancia de estas normas para el interés colectivo de la UE. Si no se recibe una respuesta satisfactoria de los Estados miembros en un plazo de dos meses, la Comisión podría optar por enviarles dictámenes motivados.
4. Mercado interior, industria, emprendimiento y pymes
(Para más información: Sonya Gospodinova, tel. +32 22966953; Federica Miccoli, tel. +32 22958300)
Dictamen motivado
Cualificaciones profesionales: la Comisión urge a PORTUGAL a que cumpla las normas de la UE relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales
La Comisión ha enviado a Portugal un dictamen motivado en relación con sus nuevas normas que restringen los derechos adquiridos por ingenieros portugueses para ejecutar proyectos arquitectónicos en Portugal y en otros Estados miembros. Actualmente los ingenieros que no cumplen las condiciones establecidas en las nuevas normas verán restringidos o eliminados sus derechos a la libre circulación, dado que ya no podrán realizar legalmente proyectos arquitectónicos ni en Portugal ni en otros Estados miembros. Además, Portugal no ha justificado dichas restricciones, a pesar de que el principio de derechos adquiridos es un principio fundamental del Derecho. La Comisión considera que Portugal ha incumplido la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (Directiva 2005/36/CE, modificada por la Directiva 2013/55/UE), así como las normas de la UE sobre la libre circulación de los trabajadores (artículo 45 del TFUE), la libertad de establecimiento (artículo 49 del TFUE) y la libre prestación de servicios (artículo 56 del TFUE). Portugal dispone ahora de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión; de no hacerlo, esta podría llevar a Portugal ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
5. Movilidad y transportes
(Para más información: Stefan de Keersmaecker, tel. +32 22984680, Stephan Meder, tel. +32 22913917)
Dictamen motivado
Transporte por carretera: la Comisión insta al REINO UNIDO a que cumpla la Directiva sobre la aplicación de gravámenes por la utilización de las carreteras
La Comisión Europea insta al Reino Unido a que cumpla todos los requisitos de la Directiva del Eurodistintivo (1999/62/CE), relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de las carreteras. En la Directiva se establecen una serie de principios sobre cuándo pueden los Estados miembros imponer impuestos, peajes o distintivos anuales a los vehículos pesados de transporte de mercancías. La Comisión sostiene que la tasa introducida por el Reino Unido en 2014 para los vehículos pesados de transporte de mercancías es un impuesto que solo puede imponer el Estado miembro de matriculación. La Comisión también considera que dicha tasa es discriminatoria contra los transportistas extranjeros en comparación con los británicos, ya que los vehículos matriculados en el Reino Unido disfrutan de una reducción anual del impuesto pagado. El Reino Unido dispone ahora de dos meses para notificar a la Comisión las medidas de ejecución; de lo contrario, la Comisión podría optar por llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE. Según lo establecido en el Acuerdo de Retirada, el Derecho de la UE sigue aplicándose en su totalidad al Reino Unido durante el período de transición. En particular, el Reino Unido sigue estando sujeto a los mecanismos de control del cumplimiento de la legislación de la UE, como los procedimientos de infracción.
6. Fiscalidad y unión aduanera
(Para más información: Daniel Ferrie, tel. +32 22986500, Nerea Artamendi Erro, tel. + 32 22990964)
Remisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Fiscalidad: la Comisión lleva a PORTUGAL ante el Tribunal por no modificar la legislación discriminatoria sobre el impuesto de matriculación de automóviles
La Comisión ha decidido llevar a Portugal ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no modificar sus normas relativas al impuesto de matriculación de automóviles de segunda mano importados. En virtud de las normas de la UE, ningún Estado miembro gravará —ni directa ni indirectamente— los productos de los demás Estados miembros con tributos internos superiores a los que graven los productos nacionales similares. La legislación portuguesa en cuestión no tiene plenamente en cuenta la depreciación de los automóviles de segunda mano importados de los demás Estados miembros. Esto da lugar a una mayor imposición de los automóviles importados en comparación con los automóviles nacionales en situación similar, lo cual no es compatible con el artículo 110 del TFUE. El 16 de junio de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea llegó a la conclusión (sentencia C-200/15) de que una versión anterior de este impuesto portugués era contraria al Derecho de la UE. La decisión de remitir el asunto al Tribunal de Justicia se debe a que Portugal no ha adaptado su legislación al Derecho de la Unión tras el dictamen motivado de la Comisión. Para más información, véase el comunicado de prensa completo.
Cartas de emplazamiento
Fiscalidad: la Comisión urge a LETONIA a que modifique las normas discriminatorias en materia de fiscalidad de los automóviles
La Comisión ha decidido enviar a Letonia una carta de emplazamiento por gravar los automóviles matriculados en otros Estados miembros que son utilizados por residentes en Letonia en mayor medida que los automóviles matriculados en Letonia. De conformidad con la normativa letona, los residentes en Letonia que conduzcan un vehículo matriculado en el extranjero deben pagar un impuesto de circulación de vehículos cuyo tipo es mucho más elevado que el aplicable a los automóviles matriculados en el país. La Comisión considera que la legislación letona en cuestión no respeta las libertades de circulación garantizadas por el Tratado (artículos 21, 45, 49, 56 y 63 del TFUE). Si las autoridades de Letonia no actúan en los dos próximos meses, la Comisión podría enviarles un dictamen motivado.
Fiscalidad: la Comisión insta a ALEMANIA a que intercambie información sobre los denominados acuerdos de existencias de reserva
La Comisión ha decidido enviar a Alemania una carta de emplazamiento por no tener sus sistemas informáticos preparados para aplicar las simplificaciones rápidas del IVA que entraron en vigor el 1 de enero de 2020. Estas soluciones rápidas se refieren, en particular, al transporte de mercancías de un Estado miembro a otro (denominado «acuerdos de existencias de reserva»). Los «acuerdos de existencias de reserva» hacen referencia a una situación en la que, en el momento del transporte de las mercancías a otro Estado miembro, el proveedor ya conoce la identidad de la persona que adquiere las mercancías, a la que se entregarán en una fase posterior, y cuándo llegarán al Estado miembro de destino. Se han simplificado las normas del IVA para evitar que el proveedor tenga que registrarse a efectos del IVA en otro Estado miembro únicamente por las existencias que se tengan allí. La simplificación de las normas implica que los Estados miembros pueden intercambiarse información electrónica para evitar fraudes. Sin embargo, Alemania no está preparada para presentar dicha información y no tendrá desarrollada la infraestructura técnica necesaria hasta finales de 2021, lo cual afectará a la capacidad de otros Estados miembros para luchar contra el fraude y obstaculizará también el buen funcionamiento del mercado interior. Por consiguiente, se considera que Alemania vulnera el principio de cooperación leal e incumple las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento relativo a la cooperación administrativa [Reglamento (UE) n.º 904/2010]. La Comisión podría enviar un dictamen motivado a las autoridades alemanas si estas no actúan en los próximos dos meses.
Carta de emplazamiento complementaria
Fiscalidad: la Comisión envía a MALTA una carta de emplazamiento complementaria por no haber recaudado el importe correcto del impuesto sobre el valor añadido sobre los yates
La Comisión ha decidido enviar a Malta una carta de emplazamiento complementaria por usar un método incorrecto para calcular el IVA sobre el arrendamiento de yates.Tras una carta de emplazamiento inicial de 8 de marzo de 2018, Malta modificó su legislación para ajustarla a los requisitos necesarios con arreglo al Derecho de la UE. No obstante, estas nuevas normas nacionales siguen sin ajustarse plenamente al Derecho de la UE. La legislación maltesa utiliza actualmente un método basado en la distancia recorrida para calcular la utilización y explotación efectivas de un yate fuera de la UE. Las normas de la UE no permiten utilizar tal método, sino que exigen que se utilice un método basado en el tiempo. La Comisión envía ahora a Malta una carta de emplazamiento complementaria para garantizar el pleno cumplimiento del Derecho de la UE. Si no se recibe una respuesta satisfactoria en un plazo de dos meses, la Comisión podría decidir enviar a Malta un dictamen motivado.